Con el nuevo Reglamento de Extranjería, se introduce una nueva figura de residencia específica para los familiares de ciudadanos españoles. Esta modificación que entraña la nueva reforma busca simplificar y clarificar el proceso de obtención de la residencia, estableciendo una autorización de residencia exclusiva para el colectivo de familiares de españoles.

Hasta el momento, y hasta la entrada en vigor del nuevo reglamento, las autorizaciones derivadas de una reagrupación familiar de un ciudadano español se obtienen bien aplicando la normativa del Régimen Comunitario solicitando la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, regulada en el Real Decreto 240/2007, o bien, aplicando el Régimen General y solicitando la autorización de residencia temporal por razones de arraigo familiar. Con el nuevo reglamento se elimina la citada tarjeta comunitaria, y deja el arraigo familiar destinado únicamente para padres, madres o tutores de un menor nacional de otro estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o para un familiar que cuida a un nacional del mismo espacio europeo con discapacidad, con el que conviva y tenga a su cargo (ver arraigo familiar en el nuevo reglamento).
A partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento, se regula en un mismo cuerpo legal, dentro del régimen general, la residencia para familiares de españoles, donde todos los familiares se agrupan en la misma autorización de residencia.
¿En qué consiste el nuevo permiso de residencia para familiares de españoles?
La nueva autorización será un permiso temporal con una duración de cinco años que otorga el derecho a residir y trabajar en España. Permite el trabajo por cuenta ajena y propia, y se prevé que gran parte de los beneficiarios de esta autorización sean familiares de personas que han obtenido la nacionalidad española en los últimos años.
Otras modificaciones relevantes en relación con la regulación anterior son:
En virtud del derecho de las personas extranjeras residentes legalmente en España a reagrupar a sus familiares, los beneficiarios de esta autorización podrán reagrupar a otros familiares bajo esta autorización.
Se extiende el límite de edad para hijos de 21 años -actualmente con el arraigo familiar- a 26 años con la nueva autorización de residencia de familiar español.
Se eliminan restricciones para los hijos de ciudadanos españoles de origen, modificando el requisito de ser familiar de ciudadano originariamente español por el de español de origen.
Para los ascendientes mayores de 80 años se presume la dependencia económica; en cambio, se restringe, para los ascendientes menores de 80, que deberán acreditar, con la nueva norma, que el ascendiente está a cargo del ciudadano español.
Se implementa un procedimiento de visado para familiares que se encuentren fuera de España, otorgando mayor garantía y seguridad jurídica.
Si bien la nueva normativa clarifica el concepto “Estar a Cargo” en su Art. 196 para determinar la dependencia económica de un familiar, ésta no entraña una menor dificultad probatoria para el solicitante. El concepto “Estar a Cargo” es muy amplio e indeterminado, se necesita entonces de un enfoque individualizado y un esfuerzo probatorio que permita demostrar, a la Administración, de forma fehaciente el grado de dependencia del familiar.
El Art 94.2 introduce una novedad importante en el procedimiento destacando que “cuando existan varios familiares del ciudadano español que quieran acogerse a este permiso, las solicitudes podrán realizarse de forma conjunta o sucesiva”.
También es destacable la posibilidad para algunos familiares (cónyuges y parejas registradas, parejas estables e hijos del ciudadano español o de su pareja) de trabajar mientras se espera la resolución, una vez presentada la solicitud. Un cambio que reduce significativamente los tiempos de espera y permite una integración laboral más rápida al mercado laboral del familiar.
¿Quiénes pueden solicitar esta residencia?
Los familiares que podrán beneficiarse de esta autorización de residencia incluyen:
Cónyuge de un ciudadano español.
Pareja registrada en un registro público en España.
Pareja estable debidamente acreditada (convivencia o hijos en común).
Hijos menores de 26 años o mayores si están a cargo del ciudadano español.
Ascendientes en primer grado a cargo del ciudadano español, si tienen 80 años o más.
Padre, madre o tutor legal de un menor español.
Cuidador de un ciudadano español reconocido como dependiente.
Hijos de padres que sean o hayan sido ciudadanos españoles de origen.
Familia extensa que pueda acreditar dependencia económica o social.
¿Dónde y cómo tramitar la solicitud de la residencia?
Solicitudes desde España: Podrán solicitar la residencia desde España los siguientes familiares: cónyuges y parejas registradas, parejas estables, hijos menores de 18 años, padres o tutores de menores españoles, cuidadores de ciudadanos españoles dependientes e hijos de ciudadanos españoles de origen.
Solicitudes desde el exterior: Los siguientes familiares deberán solicitar un visado en el Consulado de España en su país de origen: ascendientes menores de 80 años, hijos mayores de 18 años y familia extensa que requiera demostrar dependencia.
Con el nuevo reglamento, queda eliminada para los ascendientes de españoles con hijos mayores de 18 años la opción de tramitar directamente la autorización en España, debiendo tramitar visado en el Consulado de España en su país de origen. No obstante, se establece un periodo transitorio de seis meses desde su entrada en vigor (Disposición Transitoria cuarta). Durante este periodo, hasta el 20 de diciembre de 2025, los ascendientes y los hijos mayores de 18 años que se encuentren en España podrán presentar su solicitud directamente en la Oficina de Extranjería, sin necesidad de regresar a su país de origen para solicitar un visado.
¿Dónde se regula la nueva residencia para familiares de españoles? ¿Cuándo entra en vigor? ¿Y a qué artículos debemos prestar especial atención?
La nueva residencia para familiares de españoles viene regulada en el CAPÍTULO VII (artículos del 93 al 99) del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre). Dicho reglamento entrará en vigor el próximo 20 de mayo de 2025 (6 meses siguientes a su publicación).
Otro articulado con especial atención dentro de la norma:
Art. 41: Visado de residencia de familiares de personas con nacionalidad española.
Artículo 196: Concepto de persona extranjera a cargo.
Disposición Transitoria cuarta.
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