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Arraigo Sociolaboral 2025 Nuevo Reglamento de Extranjería

Entre las principales novedades del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre), se encuentran las relacionadas con la figura del arraigo. Dicho reglamento que entrará en vigor el próximo 20 de mayo de 2025 (6 meses siguientes a su publicación)  introduce la creación de nuevas figuras de Arraigo: social, sociolaboral, familiar, socioformativo y una nueva categoría denominada arraigo de segunda oportunidad.

A continuación, te explicamos los detalles sobre el arraigo sociolaboral, una de las cinco modalidades de residencia por circunstancias excepcionales que prevé la norma  en su artículo 127 b).

¿En qué consiste exactamente el arraigo sociolaboral? ¿Qué requisitos generales y específicos se deben cumplir? y ¿Cuál es la documentación necesaria para su tramitación?


Te explicamos en qué consiste y cómo se regula el arraigo sociolaboral en España.


¿Qué es el arraigo sociolaboral? 

Es una modalidad dentro de la figura del arraigo que permite al extranjero en situación irregular solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, cumpliendo con una serie de requisitos tanto generales como específicos. Esta modalidad permitirá a quienes lleven al menos dos años viviendo en España y cuenten con una oferta de empleo obtener una autorización de residencia temporal. O sea,  bastará acreditar dos años de estancia en el país y se podrá aportar uno varios contratos con una jornada semanal de 20 horas. (Ver requisitos específicos)


¿Cuáles son los requisitos generales que debemos cumplir para acceder a esta autorización?

Tratándose de una modalidad del arraigo, el artículo 126 del nuevo Reglamento nos dice que: se podrá conceder una autorización de residencia temporal por las razones de arraigo cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos generales que se resumen en:

a) Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.

b) Haber permanecido en territorio nacional de manera continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. No será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme.

 c) No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.

d) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. e) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. f) No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, en caso de haber aceptado un programa de retorno voluntario. g) Abonar la tasa por la tramitación del procedimiento.

¿Cuáles son los requisitos específicos?

En cuanto a los requisitos específicos del arraigo sociolaboral, además de cumplir con los requisitos generales de la norma, será necesario aportar uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional (El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025 se sitúa en 16.576 euros anuales distribuidos en 14 pagas de 1.184 euros)  o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global.

Podrá aportarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:

  • En el caso de la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, se podrán presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados.

  • En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.

El empleador o empleadores deberá cumplir los requisitos del artículo 74 excepto lo establecido en el apartado 1.a) (encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes que permitan asumir las obligaciones derivadas del contrato)

El permiso obtenido tendrá una duración de un año, y tras la renovación su vigencia será de cuatro años.


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